La letra de cambio es un documento mercantil, una orden escrita, el librador que lo emite ordena al librado que abone una determinada cantidad de dinero al tomador, para la operación se estipula un plazo específico-la fecha de vencimiento correspondiente al día en que se debe pagar. Al firmar la letra de cambio, el librado está comprometido a pagar el monto y adquiere una obligación. Es decir, este documento permite dejar constancia de que existe una deuda entre dos sujetos. Además, la letra de cambio permite pautar un porcentaje de intereses si hace falta.
La letra de cambio no requiere un formulario especial, puede realizarse en cualquier documento siempre que contenga todas las formalidades necesarias para que se considere válida desde el punto de vista legal. Para que el documento sea considerado legal debe incluir la identificación del librado (el que debe pagar), fecha y lugar de libramiento, importe y moneda (en números y en palabras), fecha de vencimiento, designación del tomador (el que va a cobrar el dinero), número de la cuenta, aceptación y firmas.
Si aparece algún error, la letra de cambio emitida queda nula. También se puede añadir una cláusula innecesaria y voluntaria ya en la actualidad, se llama valuta y se refiere al motivo por el que hay que pagar. Existen cuatro modalidades del vencimiento de la letra de cambio, son las siguientes: letras giradas a día fijo, letras libradas a la vista, letras giradas a un plazo desde la fecha y letras libradas a un plazo desde la vista.